domingo, 29 de diciembre de 2013

ACLARACIONES SOBRE LA PROMOCIÓN INTERNA

Bases generales de convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos
cuerpos de la Administración Regional de la convocatoria del 2006-2007 y anteriores



2.3.- Los aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por el turno de promoción
interna deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Regional, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido la Ley de la Función Pública de la Región de
Murcia.

b) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos
dos años, cuando se pretenda la promoción por la vía de acceso “A)”, a la que se
refiere la base general 7.3.1., o bien haberlos prestado durante al menos 8 años
cuando se pretenda por la vía de acceso “B)”, a la que se refiere la base general
7.3.2. de la presente Orden.

Dichos servicios deberán haberse prestado en el Cuerpo, Escala y
Opción, en el mismo Grupo o en el inmediato inferior desde el que se
promociona.


Cuando en la convocatoria se prevea una sola vía de acceso, deberán
haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el Cuerpo,
Escala y Opción, en el mismo Grupo o en el inmediato inferior desde el que se
promociona.

martes, 10 de septiembre de 2013

JUICIO POR DESPIDO


FALLO DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL DESPIDO DE UNA INTERINA
 
SE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO PA Nº 472/12 CONTRA LA ORDEN DEL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, DICTADA POR DELEGACIÓN DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 30 DE JULIO DE 2012, POR EL QUE SE REVOCA EL NOMBRAMIENTO DE LA ACTORA COMO FUNCIONARA INTERINA CON EFECTOS 22 AGOSTO 2012, QUE SE DEJA SIN EFECTO POR NO SER AJUSTADA A DERECHO, Y EN SU CONSECUENCIA DECLARO EL DERECHO DE LA RECURRENTE A QUE LA ADMINISTRACIÓN LE ABONE LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS DEVENGADAS DESDE EL 22 DE AGOSTO 2012 HASTA A AQUELLA EN LA QUE CONCURRA CAUSA LEGAL DE REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO QUE NOS OCUPA, CUYA CUANTIA SE DETERMINARA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA; SIN HACER PRONUNCIAMIENTO EN MATERIAS DE COSTES PROCESALES. 
 
 

sábado, 6 de julio de 2013

NUEVA INFORMACIÓN SOBRE EL CESE DE INTERINOS DEL CENTRO OCUPACIONAL DE ESPINARDO

Con fecha 5 de julio, el Director de Función Pública a dictado lo siguiente en relación al cese de los interinos del centro.
Con efectos del 31 de agosto se producirá el cese de interinos en el centro  ocupacional de Espinardo y sus plazas serán amortizadas, para el cese del personal interino en los centros donde pasen a prestar sus servicios  el personal funcionario de carrera , se atenderá al  menor antigüedad en el cuerpo, escala y opción.

domingo, 23 de junio de 2013

NUEVAS INFORMACIONES

LA ASOCIACIÓN OS PUEDE INFORMAR QUE HAY UNA NUEVA ADDENDA PARA LA MESA DEL DIA 24 DE JUNIO, LA INFORMACIÓN DE LA QUE DISPONE ESTA ASOCIACIÓN ES LA MISMA QUE HAY PUBLICADA EN EL TABLÓN, EL BORRADOR DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL ES UNA COPIA Y PEGA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

martes, 11 de junio de 2013

LA ASOCIACIÓN DE INTERINOS Y CONTRATADOS LABORALES ESTARA PRESENTE EN EL SALÓN DE ACTOS DE CCOO EL 12 DE JUNIO A LAS 18:00 HORAS


La Asociación de interinos y contratados laborales os convocan a la asamblea de interinos que se va a celebrar en el salón de actos de CCOO junto a UGT, por la importancia de los temas a tratar seria aconsejable vuestra presencia.

domingo, 7 de abril de 2013

ACLARACIONES SOBRE EL PERSONAL LABORAL FIJO

1- El personal laboral fijo es testimonial en la Administración Regional desde el momento en el que se opta por un solo régimen jurídico de personal (el funcionarial) a partir de mediados de los noventa del siglo pasado. En 1995, se produce una funcionarización masiva del personal laboral fijo y en sucesivas convocatorias (con examen teórico práctico) este personal se va reduciendo hasta la actualidad, con menos de 200 empleados públicos laborales fijos.
2- Fruto de la decisión de tener un solo régimen jurídico de personal en la Administración regional, y que este sea el funcionarial, es la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo del Personal Laboral que establece que “Anualmente, se acordarán convocatorias de promoción interna horizontal para que el personal laboral fijo adquiera la condición de funcionario de carrera”. La Disposición Adicional Quinta ha sido el mecanismo utilizado, y hasta ahora nunca cuestionado, para hacer efectiva la decisión de que la Administración esté formada exclusivamente por funcionarios.

3- Todo el personal laboral fijo de la Administración Regional está adscrito a plazas funcionariales que serán las que ocupen definitivamente cuando superen la promoción interna horizontal. En ningún caso desplazarán de sus puestos a personal interino, el único cambio que conlleva la funcionarización, es el cambio de letra en el número de registro personal, de LA (laboral fijo) a FU (funcionario), simplemente eso. No hay que temer, pues, que la funcionarización pueda suponer ceses de compañeros y compañeras de la Administración regional con contratos de carácter temporal.

4- Gran parte del personal laboral fijo de la Administración Regional tiene una edad que supera los cincuenta años, existiendo un número importante de 60 o más años. No todo el personal laboral fijo se va a funcionarizar. Todo dependerá de la edad, de las expectativas de que los ERES les puedan afectar o de otras cuestiones relacionadas con las retribuciones. No podemos olvidar, que los trienios del personal laboral fijo en los grupos profesionales más bajos (C2, Agrupaciones Profesionales...) son superiores a los de sus homólogos funcionarios. Hay que añadir la percepción de que los posibles despidos de laborales en las Administraciones Públicas, no afectará a los empleados públicos laborales de nuestra Administración precisamente por su carácter testimonial.Se ha  aconsejado la funcionarización a todas las personas que se encuentran en esta situación y las respuestas han sido distintas.

5- Ha sido la preocupación mostrada por parte del personal laboral fijo, sobre todo a partir del real Decreto de 31 de octubre de 2012, que permite los ERES en las Administraciones Públicas, la que nos ha impulsado a demandar una nueva promoción interna horizontal basada en la citada Disposición Adicional Quinta del Personal Laboral de la Administración regional.

6-Queremos recordar que el personal laboral fijo de la Administración Regional es personal propio, integra la Función Pública Regional y su acceso respetó la normativa del momento y los principios constitucionales de acceso al empleo público. La alternativa a su funcionarización es la permanencia en sus puestos de trabajo hasta su jubilación, opción por la que la mayoría, si nos atenemos a las encuestas realizadas hasta el momento, ha optado.

7- Creemos que todas las personas que integran actualmente la Función Pública son Imprescindibles.

martes, 12 de marzo de 2013

LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y CONTRATADOS LABORALES DE LA CARM INVITA A TODOS LOS INTERINOS  A LA CONVOCATORIA  DE LA COOPERATIVA DE CREDÍTO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA QUE SE VA A CELEBRAR MAÑANA MIERCOLES 13 MARZO A LAS 18:00 HORAS EN EL SALÓN DE ACTOS DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS.


ESPERAMOS VUESTRA ASISTENCIA