domingo, 7 de abril de 2013

ACLARACIONES SOBRE EL PERSONAL LABORAL FIJO

1- El personal laboral fijo es testimonial en la Administración Regional desde el momento en el que se opta por un solo régimen jurídico de personal (el funcionarial) a partir de mediados de los noventa del siglo pasado. En 1995, se produce una funcionarización masiva del personal laboral fijo y en sucesivas convocatorias (con examen teórico práctico) este personal se va reduciendo hasta la actualidad, con menos de 200 empleados públicos laborales fijos.
2- Fruto de la decisión de tener un solo régimen jurídico de personal en la Administración regional, y que este sea el funcionarial, es la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo del Personal Laboral que establece que “Anualmente, se acordarán convocatorias de promoción interna horizontal para que el personal laboral fijo adquiera la condición de funcionario de carrera”. La Disposición Adicional Quinta ha sido el mecanismo utilizado, y hasta ahora nunca cuestionado, para hacer efectiva la decisión de que la Administración esté formada exclusivamente por funcionarios.

3- Todo el personal laboral fijo de la Administración Regional está adscrito a plazas funcionariales que serán las que ocupen definitivamente cuando superen la promoción interna horizontal. En ningún caso desplazarán de sus puestos a personal interino, el único cambio que conlleva la funcionarización, es el cambio de letra en el número de registro personal, de LA (laboral fijo) a FU (funcionario), simplemente eso. No hay que temer, pues, que la funcionarización pueda suponer ceses de compañeros y compañeras de la Administración regional con contratos de carácter temporal.

4- Gran parte del personal laboral fijo de la Administración Regional tiene una edad que supera los cincuenta años, existiendo un número importante de 60 o más años. No todo el personal laboral fijo se va a funcionarizar. Todo dependerá de la edad, de las expectativas de que los ERES les puedan afectar o de otras cuestiones relacionadas con las retribuciones. No podemos olvidar, que los trienios del personal laboral fijo en los grupos profesionales más bajos (C2, Agrupaciones Profesionales...) son superiores a los de sus homólogos funcionarios. Hay que añadir la percepción de que los posibles despidos de laborales en las Administraciones Públicas, no afectará a los empleados públicos laborales de nuestra Administración precisamente por su carácter testimonial.Se ha  aconsejado la funcionarización a todas las personas que se encuentran en esta situación y las respuestas han sido distintas.

5- Ha sido la preocupación mostrada por parte del personal laboral fijo, sobre todo a partir del real Decreto de 31 de octubre de 2012, que permite los ERES en las Administraciones Públicas, la que nos ha impulsado a demandar una nueva promoción interna horizontal basada en la citada Disposición Adicional Quinta del Personal Laboral de la Administración regional.

6-Queremos recordar que el personal laboral fijo de la Administración Regional es personal propio, integra la Función Pública Regional y su acceso respetó la normativa del momento y los principios constitucionales de acceso al empleo público. La alternativa a su funcionarización es la permanencia en sus puestos de trabajo hasta su jubilación, opción por la que la mayoría, si nos atenemos a las encuestas realizadas hasta el momento, ha optado.

7- Creemos que todas las personas que integran actualmente la Función Pública son Imprescindibles.