2-
Fruto de la decisión de tener un solo régimen jurídico de personal en la
Administración regional, y que este sea el funcionarial, es la
Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo del Personal Laboral que
establece que “Anualmente, se acordarán
convocatorias de promoción interna horizontal para que el personal laboral fijo
adquiera la condición de funcionario de carrera”. La Disposición
Adicional Quinta ha sido el mecanismo utilizado, y hasta ahora nunca
cuestionado, para hacer efectiva la decisión de que la Administración esté
formada exclusivamente por funcionarios.
3-
Todo el personal laboral fijo de la Administración Regional está adscrito a
plazas funcionariales que serán las que ocupen definitivamente cuando superen la
promoción interna horizontal. En ningún caso desplazarán de sus puestos a
personal interino, el único cambio que conlleva la funcionarización, es el
cambio de letra en el número de registro personal, de LA (laboral fijo) a FU
(funcionario), simplemente eso. No hay que temer, pues, que la funcionarización
pueda suponer ceses de compañeros y compañeras de la Administración regional con
contratos de carácter temporal.
4-
Gran parte del personal laboral fijo de la Administración Regional tiene una
edad que supera los cincuenta años, existiendo un número importante de 60 o más
años. No todo el personal laboral fijo se va a funcionarizar. Todo dependerá de
la edad, de las expectativas de que los ERES les puedan afectar o de otras
cuestiones relacionadas con las retribuciones. No podemos olvidar, que los
trienios del personal laboral fijo en los grupos profesionales más bajos (C2,
Agrupaciones Profesionales...) son superiores a los de sus homólogos
funcionarios. Hay que añadir la percepción de que los posibles
despidos de laborales en las Administraciones Públicas, no afectará a los
empleados públicos laborales de nuestra Administración precisamente por su
carácter testimonial.Se ha aconsejado la funcionarización a todas
las personas que se encuentran en esta situación y las respuestas han sido
distintas.
5- Ha
sido la preocupación mostrada por parte del personal laboral fijo, sobre todo a
partir del real Decreto de 31 de octubre de 2012, que permite los ERES en las
Administraciones Públicas, la que nos ha impulsado a demandar una nueva
promoción interna horizontal basada en la citada Disposición Adicional Quinta
del Personal Laboral de la Administración regional.
6-Queremos recordar que el personal laboral fijo de la Administración
Regional es personal propio, integra la Función Pública Regional y su acceso
respetó la normativa del momento y los principios constitucionales de acceso al
empleo público. La alternativa a su funcionarización es la permanencia en sus
puestos de trabajo hasta su jubilación, opción por la que la mayoría, si nos
atenemos a las encuestas realizadas hasta el momento, ha optado.
7- Creemos que todas las personas que
integran actualmente la Función Pública son
Imprescindibles.